Canal de denuncias

Formando parte de las medidas que permitan ejercer la debida diligencia y cuidado profesional que le corresponde al Comité de Dirección de ORObrands, se ha diseñado un Canal de denuncias cuya principal finalidad es la gestión confidencial, eficaz y ágil de cualquier incidencia relacionada con el Código de Conducta de la compañía y cualquier delito incluido en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

A través del presente Canal de denuncias, los empleados, colaboradores, o terceras partes relacionadas con la compañía, pueden informar o denunciar de manera confidencial sobre hechos o conductas irregulares en las que haya intervenido de manera directa o indirecta cualquier empleado de ORObrands, siempre y cuando se encuentre en el marco de conductas regladas por la Ley 2/2023.

Por favor, tenga en cuenta que a través del Canal de denuncias no se pueden realizar reclamaciones relacionadas con resolución de quejas o reclamaciones de clientes. Para ello, cuenta con nuestro teléfono de atención al cliente 961 352 000.

Tenga en cuenta lo siguiente antes de la utilización del Canal de denuncias:

  • Utilice este Canal de denuncias de forma consciente y responsable evitando un uso abusivo y de mala fe. Por ello, es importante que solo transmita aquella información que razonablemente sea veraz.
  • Puede denunciar e informar de cualquier cuestión regulada en la Ley 2/2023.
  • Se trata de un canal de comunicación confidencial y, en el caso de que lo desee, anónimo.
  • A través del enlace sito más abajo se accederá a un formulario de denuncia.
  • Solo será posible el envío de acuse de recibo de la comunicación al informante si el informante se identifica. En este caso, el acuse de recibo se realizará en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción. En el caso de que sea una denuncia o comunicación anónima, el denunciante utilizará el mismo canal de denuncias para revisar el estado de su solicitud, que, de igual manera, será atendida en el plazo establecido. Esto se realiza para no poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  • Se determina el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación en 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este puede extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
  • Existen, además, canales externos de información a los que el denunciante puede acudir si lo considera conveniente. Entre otros, puede acudir al canal de denuncias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Competencia (CNMC), al SEPBLAC, al de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, al de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y al de la Agencia Valenciana Antifraude.

Si se cumplen los requisitos anteriormente expuestos y desea interponer una denuncia pinche aquí: